Autor: Max Silva Abbott (Chile)
Actualmente, tanto a nivel nacional como
internacional, se está produciendo un preocupante fenómeno en el ámbito
jurídico: un creciente apartamiento de muchos juzgadores de los textos
normativos (leyes o tratados) que deben interpretar.
Como resulta obvio, la existencia de
normas escritas fue un gran avance para el Derecho, entre otras cosas, para
aminorar los abusos que podía cometer un juzgador cuando su veredicto estaba
basado en reglas transmitidas por la costumbre. De esta manera, el texto
pretendió dar claridad a la pauta de conducta exigida y saber cuáles eran las
conductas esperadas, al menos para evitar ser sancionados en el futuro. Es lo
que se llama seguridad y certeza jurídicas.
De la mano de lo anterior, estas mismas
normas regularon el modo en que ellas debían ser interpretadas, también para
evitar la arbitrariedad, pues de poco sirve tener una meridiana claridad del
texto a aplicar si su exégesis resulta imprevisible.
De esta manera, la existencia de normas
escritas previas busca limitar la discrecionalidad del juez para evitar abusos.
A lo anterior se añade, fruto de las teorías democráticas, el origen al menos
mediatamente popular de dicha normativa, al ser elaborada por los
representantes de dicho pueblo, que también obligan a los jueces.
Con todo, la norma escrita tiene el
problema de su rigidez y por tanto, de su añejamiento. Es por eso que las
reglas de interpretación deben dejar cierto margen de acción al juez (lo que
además, es inevitable, al existir siempre valoraciones en su razonamiento),
para que sin traicionar el texto, lo vaya adaptando a las circunstancias.
Sin embargo, actualmente muchos
tribunales nacionales e internacionales han ido cambiando estas reglas de
interpretación autónomamente, esto es, sin que medie un texto normativo que lo
autorice, en un auténtico proceso de retroalimentación.
Lo anterior ha hecho que desde su
perspectiva, dicha interpretación se haya vuelto “dinámica”, “evolutiva” y
“progresista”, entre otras características, con lo cual, el texto ha ido
quedando más y más relegado, e incluso en algunos casos, abiertamente
tergiversado o desobedecido. Ello, porque lo que importa a fin de cuentas no es
lo que dice el texto, sino cómo lo entienden quienes lo interpretan.
Ahora bien, cualquiera puede comprender
los problemas y abusos que lo anterior origina. Ello, porque el texto se va
haciendo cada vez más irrelevante, al estar siendo modificado por quien debiera
tutelarlo; porque esta tarea corresponde a otras autoridades nacionales (al
poder legislativo o ejecutivo) o instancias (el acuerdo o modificación de un
tratado); y finalmente, porque este gobierno de los jueces resulta
completamente antidemocrático.
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