25 de mayo de 2015

El Gobierno de los jueces



Autor: Max Silva Abbott (Chile)

Actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, se está produciendo un preocupante fenómeno en el ámbito jurídico: un creciente apartamiento de muchos juzgadores de los textos normativos (leyes o tratados) que deben interpretar.

Como resulta obvio, la existencia de normas escritas fue un gran avance para el Derecho, entre otras cosas, para aminorar los abusos que podía cometer un juzgador cuando su veredicto estaba basado en reglas transmitidas por la costumbre. De esta manera, el texto pretendió dar claridad a la pauta de conducta exigida y saber cuáles eran las conductas esperadas, al menos para evitar ser sancionados en el futuro. Es lo que se llama seguridad y certeza jurídicas.


De la mano de lo anterior, estas mismas normas regularon el modo en que ellas debían ser interpretadas, también para evitar la arbitrariedad, pues de poco sirve tener una meridiana claridad del texto a aplicar si su exégesis resulta imprevisible.

De esta manera, la existencia de normas escritas previas busca limitar la discrecionalidad del juez para evitar abusos. A lo anterior se añade, fruto de las teorías democráticas, el origen al menos mediatamente popular de dicha normativa, al ser elaborada por los representantes de dicho pueblo, que también obligan a los jueces.

Con todo, la norma escrita tiene el problema de su rigidez y por tanto, de su añejamiento. Es por eso que las reglas de interpretación deben dejar cierto margen de acción al juez (lo que además, es inevitable, al existir siempre valoraciones en su razonamiento), para que sin traicionar el texto, lo vaya adaptando a las circunstancias.

Sin embargo, actualmente muchos tribunales nacionales e internacionales han ido cambiando estas reglas de interpretación autónomamente, esto es, sin que medie un texto normativo que lo autorice, en un auténtico proceso de retroalimentación.

Lo anterior ha hecho que desde su perspectiva, dicha interpretación se haya vuelto “dinámica”, “evolutiva” y “progresista”, entre otras características, con lo cual, el texto ha ido quedando más y más relegado, e incluso en algunos casos, abiertamente tergiversado o desobedecido. Ello, porque lo que importa a fin de cuentas no es lo que dice el texto, sino cómo lo entienden quienes lo interpretan.

Ahora bien, cualquiera puede comprender los problemas y abusos que lo anterior origina. Ello, porque el texto se va haciendo cada vez más irrelevante, al estar siendo modificado por quien debiera tutelarlo; porque esta tarea corresponde a otras autoridades nacionales (al poder legislativo o ejecutivo) o instancias (el acuerdo o modificación de un tratado); y finalmente, porque este gobierno de los jueces resulta completamente antidemocrático.

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