27 de julio de 2015

¿Convencionales o naturales?



Autor: Max Silva Abbott

El reciente y dividido fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos (5 contra 4), que obliga a todos sus Estados miembros a aceptar el matrimonio homosexual de manera independiente a lo decidido por muchos de ellos en votaciones populares, sin duda traerá varios conflictos en relación con otros derechos, como la libertad de conciencia o de educación. Sin embargo, quisiera llamar la atención sobre otro punto: el fundamento de los derechos humanos.

En efecto, para muchos este fundamento es convencional, esto es, proviene del acuerdo de los propios interesados, ya se trate de una votación popular, parlamentaria o de un Estado en el caso de un tratado internacional. Así, los obligados por ellos sólo lo estarían por propia voluntad, en virtud de su autonomía. De ahí que estos sectores sean alérgicos a esa otra concepción que estima que los derechos humanos provienen de una realidad objetiva y natural –la inherente y universal dignidad humana– y que por ello, poseen un núcleo inderogable y sobre todo, que deben ser descubiertos, ojalá por todos, no inventados o creados por un acuerdo.


Este asunto es de la máxima importancia, pues si son convencionales, cada comunidad política tendría plena libertad de decidir, en virtud de su autodeterminación, qué considerará derechos y qué no, sin perjuicio de poder cambiar de parecer en el futuro. Y por lo mismo, aunque esté en desacuerdo con lo decidido por otras comunidades políticas, dadas estas premisas, no cabría más que respetar su decisión, tal como exige que se respete la propia. Esa es la razón por la cual, volviendo al fallo aludido, en varios Estados miembros se habían realizado votaciones populares para decidir sobre el controvertido tema del matrimonio homosexual, con resultados dispares.

Sin embargo, con su fallo, la Corte Suprema estadounidense pareciera colocar el fundamento de estos derechos en un nivel distinto, y desde su óptica, superior al meramente convencional, pues en caso contrario, sería una opinión –la suya– contra otra –la popular–. Si considera que todos los Estados miembros deben instaurarlo, es porque para ella se trataría de un derecho evidente; tan evidente, que no podría ser desconocido por ningún acuerdo, por muy democrático que fuese. Con lo cual, además, termina con cualquier debate a este respecto.

Mas, esta postura resulta irreconciliable con la idea de la convencionalidad (o si se prefiere, artificialidad) de los derechos humanos. Si realmente fueran convencionales, la sentencia debería haber reconocido la autonomía de cada Estado miembro para decidir.

Por tanto, ¿en qué quedamos? ¿Son convencionales o naturales?

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